16 de julio de 2013

Procedimiento para ejercer la actividad profesional de medicina china y acupuntura.

Para ejercer la medicina tradicional china o acupuntura como profesional no sanitario es necesario seguir una serie de pasos:

1. DARSE DE ALTA ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA
El alta ante la Agencia Tributaria se realiza mediante lo que se denomina “el alta de Declaración Censal”. Los pasos para obtener dicha alta son los siguientes:
Solicitar el modelo 036 a cualquier Administración de la Agencia Tributaria o descargarse el modelo de la página www.aeat.es, en la sección de modelos y formularios -> Censos, certificados y otros.
Del modelo 036 se debe de cumplimentar las páginas 1, 2A, 4, 5, 6 y 7. Y solo aquellas casillas que realmente deba de suministrar información para que la Agencia Tributaria transmita el alta.
El epígrafe que se debe marcar en la página 4 es el 841: “Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales paramédicos.”
Una vez rellenado el modelo 036 se debe de presentar como muy tardar el mismo día que se debe empezar la actividad ante la Agencia Tributaria más próxima.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) dispone de un número de teléfono de Información Tributaria: 901 33 55 33, donde le será facilitada la información que necesite.
Si usted se personifica en la sección de Censos de la Agencia Tributaria le responderán a cualquier duda respecto al modelo 036 y los datos a cumplimentar.

2. TRAMITAR EL ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
Para tramitar el alta en Régimen de Autónomos, deberá dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio y llevar la siguiente documentación:
El modelo 036 anteriormente presentado.
Modelo TA.0521 cumplimentado para su presentación, que se puede solicitar en la Seguridad Social o descargarse desde la página www.seg-social.es
Fotocopia del D.N.I. y original.
Fotocopia de la contraportada de la cuenta corriente donde la Seguridad Social le cargará los recibos de los autónomos.
La tramitación del Alta de Autónomos se debe de realizar durante el mes siguiente del inicio de la actividad (plazo máximo 30 días a partir de la fecha de alta en la Agencia Tributaria).
La cuota a pagar mínima en concepto de autónomos es de 256,72 €, y en el caso de ser menores de 30 años se pueden obtener unas bonificaciones durante un periodo determinado. Sobre las cuotas a pagar y las bonificaciones se debe de solicitar la información a la misma Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social, dispone de un número de gestión y atención telefónica: 901 50 20 50, donde le será facilitada la información que necesite.

3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
A - El profesional, de cualquier actividad, está obligado a llevar un libro-registro donde se debe de reflejar los ingresos y los gastos relacionado con la realización de la actividad. Dicho libro-registro puede ser en formato papel o Excel.
B - Cada trimestre deberá presentar los siguientes impresos:
Modelo 303. Es el modelo correspondiente al I.V.A.
Modelo 130. Modelo para realizar el pago a Cuenta de la Renta.
Modelo 115. Este modelo solo se debe de presentar si la actividad la realizar en un local arrendado y el alquiler está sujeto a retención.
Modelo 111. Es el modelo correspondiente a los trabajadores o en el caso que haya contratado algún profesional y su factura lleve retención..
Los modelos se presentan trimestralmente y la fecha de presentación son:
Primer trimestre: Entre el 1 y el 20 de Abril.
Segundo trimestre: Entre el 1 y el 20 de Julio.
Tercer trimestre: Entre el 1 y el 20 de Octubre.
Cuarto trimestre: Entre el día 1 y el día 30 de Enero, en que también debe presentar los resúmenes anuales.
A parte de los modelos trimestrales se debe realizar la Declaración de Renta sobre las Persona Físicas, entre el 1 de Mayo a 30 de Junio, y presentar unos resúmenes anuales correspondientes a los modelos 110, 115 y 303, entre el 1 y 30 de enero.

4. AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO PARA INICIO DE ACTIVIDAD
En el momento de iniciar una actividad, se debe de solicitar autorización o licencia ante el ayuntamiento correspondiente. Normalmente, se tramita en la Oficina de Atención al Ciudadano.

Más información: Practitioner's Register


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