2 de julio de 2013

Recomendaciones del local para practicar medicina china y/o acupuntura.

1. Las instalaciones deberán garantizar en general, buenas condiciones de confort térmico y en especial, en las salas de espera, consultorios y gabinetes.

2. La Fundación Europea de Medicina Tradicional China recomienda que el número de camillas por sala no exceda de tres, debiendo la privacidad del paciente, en consulta o tratamiento, ser todos los casos respetada al máximo. La separación entre camillas deberá ser hecha por biombos adecuados. Se recomienda la existencia de box o la posibilidad de efectuar el tratamiento de un paciente por sala.

3. El acupuntor debe desinfectarse las manos antes de cada tratamiento. Par ello, la zona de camillas o boxes debe disponer de un lavamanos por cada box, en el caso de que las camillas se encuentren en una habitación diferente, o de un lavamanos en una zona común en el caso de que las camillas estén en la misma sala, separadas por compartimentos, por biombos o similares. Actualmente, los lavamanos se están sustituyendo por dispensadores de gel desinfectante.

4. Las instalaciones sanitarias deberían estar provistas de equipo de alarma adecuado, ligado al sistema de alerta (luminoso o sonoro). La altura de colocación de los lavabos se debería situar entre 0’70 y 0’80 m. de la superficie del pavimento. El pavimento del WC debe ofrecer una buena adherencia.

5. Para que las instalaciones sanitarios estén destinadas a pacientes portadores de deficiencias, las medidas mínimas de la cabina deberían ser 2’20 m. x 2’20 m.y debería tener permitido el acceso por ambos lados del sanitario. Es obligatoria la colocación de barras de apoyo bilateral, a 0’70 m. del pavimento. La puerta debe ser corredera o abrirse hacia el exterior.

6. La recepción de la clínica debería poseer infraestructuras adecuadas al fin al que se destina, con objeto de garantizar su funcionalidad.

7. El consultorio debería disponer de sala de espera. La sala de espera debería tener una distribución de asientos, confortables y en número adecuado a la dimensión de la referida sala y al respectivo flujo de pacientes.

8. El acceso al consultorio/clínica debería estar adaptado al acceso de sillas de ruedas. En el caso que sea necesaria una rampa, ésta no debería sobrepasar el 6%, siendo su longitud mínima 1 m. Las escaleras de acceso a los edificios deben tener una longitud mínima de 1’20 m. y estarán conjugadas con las rampas. La longitud mínima de los vanos de las puertas será de 0’90 m. Las puertas interiores deberán tener una longitud libre de pasaje de 0’80 m. y los vestíbulos y corredores una dimensión mínima que posibilite para los primeros la inscripción de una circunferencia de 1’50 m. de diámetro y para los segundos 1’20 m. de longitud mínima.


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